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| El Tribunal Constitucional determinó que los datos de inteligencia policial pierden su estatus activo al cabo de una década y deben ser resguardados en el archivo histórico. |
El Constitucional aclara que los registros de control no se borran, sino que pierden la categoría de inteligencia activa para resguardar la intimidad y la dignidad ciudadana.
SANTO DOMINGO, R.D. – En una decisión orientada a proteger la dignidad humana y los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que la información del Registro de Control e Inteligencia de la Policía Nacional debe dejar de ser clasificada y ser trasladada al archivo histórico una vez cumplidos diez años de su registro.
Mediante la sentencia TC/0480/26, el órgano garante de la Constitución acogió una acción de hábeas data y revocó una decisión previa del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que había rechazado la solicitud de un ciudadano cuya ficha policial permanecía activa desde el año 2011.
El tribunal precisó que el cumplimiento del plazo de diez años establecido en el Decreto 122-07 no implica la eliminación total o la destrucción física del expediente. En cambio, supone la pérdida de la vigencia operativa de la ficha dentro del sistema activo de inteligencia, pasando a la categoría de archivo "muerto" o histórico.
De acuerdo con el criterio del TC, mantener estas fichas de manera indefinida en los registros de consulta frecuente vulnera los derechos constitucionales al honor, la buena imagen y la intimidad personal. El fallo remarca que la información histórica no puede ser divulgada a terceros ni utilizarse para prejuzgar la conducta actual de las personas.
Asimismo, la alta corte aclaró que la medida aplica estrictamente a los registros de inteligencia y control preventivo, sin limitar la capacidad de las autoridades para conservar antecedentes esenciales en investigaciones penales que se encuentren abiertas bajo los debido procesos de ley.




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