FINJUS Cuestiona Severamente el CNM: La Desvinculación de Jueces de la SCJ Careció de Objetividad y Criterios Claros

Integrantes del CNM, La FINJUS Cuestiona Severamente el CNM: La Desvinculación de Jueces de la SCJ Careció de Objetividad y Criterios Claros

La Fundación Institucionalidad y Justicia denuncia que la no ratificación de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia se basó en elementos "alejados de la naturaleza del proceso" como la Ley 2-23 sobre Casación y la edad de retiro. El jurista Jorge Subero Isa y el CARD ya habían advertido sobre la falta de "capacidad técnica" del Consejo.

SANTO DOMINGO, RD. Lunes 3/11/2025.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha emitido una contundente crítica contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), presidido por el Presidente de la República, Luis Abinader, por la "forma" y los "criterios" utilizados en la reciente evaluación que resultó en la no ratificación de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ): Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón.

​Finjus manifestó una profunda "preocupación" al señalar que la desvinculación de estos magistrados—quienes habían cumplido su período de siete años—parece no haber reflejado una aplicación claramente definida de la objetividad, poniendo en riesgo la independencia judicial del país.

Los Criterios Cuestionados: Casación y Edad

​El principal punto de alarma para Finjus es que el CNM haya utilizado argumentos ajenos a la valoración integral de su desempeño, tales como:

  • Aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación: El Consejo priorizó la manera en que los jueces aplicaron esta ley, un criterio que Finjus tacha de incoherente, pues "entra dentro de la competencia jurisdiccional de una sala de la SCJ". Este aspecto, sostienen, debe regirse por la jurisprudencia y no por una evaluación administrativa.
  • Proximidad a la Edad de Retiro: También criticaron el uso de la inminente edad de retiro obligatorio de uno de los magistrados como factor decisivo.

​Finjus advierte que utilizar criterios como estos "debilitan la función de una evaluación objetiva y coherente", la cual debe fundamentarse en el mérito, la imparcialidad y la independencia judicial.

Fallas en la Objetividad y el Voto de Calidad

​La lectura de las actas publicadas por el CNM ha generado una serie de interrogantes sobre los elementos que, según la entidad, fueron obviados en el proceso. Finjus sugiere que un proceso influenciado por criterios ajenos a la naturaleza de la evaluación "podría implicar el debilitamiento de la carrera judicial y se debilitaría la confianza ciudadana en la imparcialidad" del sistema.

​Esta crítica se suma a otras voces de peso en el ámbito jurídico. Anteriormente, el exmagistrado Jorge Subero Isa y el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ya habían cuestionado las facultades del CNM para evaluar a los jueces, advirtiendo sobre la falta de "capacidad técnica" y la potencial influencia política.

​Además, el CARD deploró el uso del denominado "voto de calidad" del Presidente de la República, que, ante un posible empate de 4-4 en el CNM, inclina la balanza a su favor, un mecanismo legal pero criticado por ser "alejado de la legitimidad esperada en tan singular e importante proceso".

Lo que Debió Ser Examinado

​Finjus insistió en que el examen a la gestión de los jueces debió centrarse en criterios sustantivos, tal como lo establece el Reglamento CNM-2-25, incluyendo:

  • Productividad jurisdiccional y tiempo promedio de decisión.
  • Fundamentación jurídica de las decisiones y aportes jurídicos.
  • Conducta ética y transparencia patrimonial.
  • Participación en programas de capacitación judicial.

​La desvinculación de los jueces, sin una causa grave claramente probada, envía un mensaje perjudicial a la judicatura, concluye la entidad. Las vacantes generadas por esta decisión ya han abierto la convocatoria para la selección de nuevos magistrados en la SCJ.

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